- 19 abril, 2023
LICENCIAS ESPECIALES PARA TRABAJADORES DE VIÑA Y BODEGA
En los artículos 11 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (CCT) 154/91 para trabajadores de viña y 54 del 85/89 para los trabajadores de bodega las “Licencias especiales” corresponden a cualquier miembro del personal de una empresa quienes tendrán derecho a las siguientes licencias:
a) Por casamiento del interesado 15 días corridos para el empleado de bodega y 10 días corridos para el de viña, pudiendo acumular la licencia ordinaria. La licencia por casamiento será abonada por anticipado de acuerdo al último jornal para trabajadores de bodega.
b) Por nacimiento del hijo del interesado dos (2) días corridos con goce de remuneración para viña y dos (2) días hábiles para bodega. En caso de que el nacimiento coincidiera con feriados obligatorios, sábados o domingos se abonarán los días hábiles que serían los subsiguientes a esa fecha.
c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos y padres tres (3) días corridos con goce de sueldo para trabajadores de viña y tres (3) días hábiles para trabajadores de bodega y dos días para fallecimiento de padres políticos. En caso de fallecimiento de hermanos para trabajadores de viña un día y tres días para trabajadores de bodega. En caso de que el fallecimiento coincidiere con feriados obligatorios, sábados o domingos se abonarán los tes o dos días subsiguientes a esa fecha respectivamente. Cuando el deceso se produjera a más de 400 kilómetros del lugar de radicación de la empresa se otorgarán dos días más remunerados.
d) Por fallecimiento de cualquier otro miembro de la familia, propia o del cónyuge hasta dos días sin goce de sueldo y hasta tres días en otras condiciones consideradas en el inciso c).
PARA TODOS LOS CASOS SERÁ NECESARIA LA PRESENTACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EN FOTOCOPIA.
e) Las empresas otorgarán a todo el personal que deba rendir exámenes dos días corridos por cada examen con goce de sueldo, debiendo presentar posteriormente los certificados correspondientes. Los permisos por examen tienen un límite de diez días por año.
f) El trabajador tendrá permiso según ley para donar sangre.
g) Por siniestro en el hogar hasta tres (3) días con goce de sueldo para trabajadores de bodega. Deberá presentar denuncia policial.
h) En todos los casos se dará prueba de la licencia extraordinaria y ninguna podrá alterar el período de licencia anual.
i) Por enfermedad grave del familiar directo de trabajadores de bodega le corresponde un día por año calendario y bajo las siguientes condiciones:
1- Que se trate de un familiar directo o a cargo en forma directa.
2- Que se trate de una enfermedad verificada por el médico empleador.
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